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Resolución 207/2020: como son las licencias e inasistencias al lugar de trabajo, en relación a las medidas de salud por el COVID-19

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MAR

El Centro Empleados de Comercio informa que adhiriere a la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la cual resuelve en su artículo 3 que, con respecto a las inasistencias justificadas al trabajo por el cuidado de niños o persona mayor a cargo;

Mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, SE CONSIDERARÁ JUSTIFICADA LA INASISTENCIA DEL PROGENITOR, PROGENITORA, O PERSONA ADULTA RESPONSABLE A CARGO, CUYA PRESENCIA EN EL HOGAR RESULTE INDISPENSABLE PARA EL CUIDADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar. -Artículo 3 Resolución 207/2020-.

Además, dicha resolución también aclara que se suspende la asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en la siguiente situación:

  • Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
  • Trabajadoras embarazadas
  • Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

 

GRUPO DE RIESGO

  • Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  • Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Diabéticos: personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

 

 

Resolución 207/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226854/20200317